14 septiembre, 2021
Otro fallo había anulado su elección como gobernador por doble militancia.
Última actualización septiembre 14, 2021 a las 04:36 pm
Gracias al recurso que había sido interpuesto por Nemesio Roys, el Consejo de Estado, falló a favor una tutela del gobernador de La Guajira, que le permitirá regresar al cargo amparando los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, así como del principio de confianza legítima. Otro fallo había anulado su elección como gobernador por doble militancia.
Es decir, que el fallo de la Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosos Administrativo, dejó sin efectos la sentencia del 1 de julio de 2021 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado. El fallo ya fue firmado por el magistrado, Gabriel Valbuena Hernández y se están recogiendo las demás firmas para hacer pública la decisión.
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Uno de los argumentos del abogado es que la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado amplió por vía de interpretación el concepto de doble militancia incorporado en el artículo 2 de la Ley 1475 del 2011 y puso de presente que la Corte Constitucional en la sentencia C-334 del 2014.
Precisó que un candidato incurre en doble militancia, únicamente cuando se inscribe “por un partido diferente de aquél en cuya consulta interna participó o en nombre del cual participó en una consulta interpartidista, de cara a un mismo proceso electoral (art. 107, inc. 5 C.P.)”.
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La Sala Segunda concluyó que, al proferir la sentencia del 1 de julio de 2021, la Sección Quinta le aplicó al gobernador Nemesio Roys, un criterio jurisprudencial establecido en el año 2020, es decir, tiempo después de que ocurrieran los hechos e incluso de que se realizaran los comicios en los que él resultó elegido como gobernador de La Guajira.