Por: Carlos Mario Jiménez


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Todo sobre cómo quedarían la nueva reforma tributaria en Colombia

20 julio, 2021

El primer proyecto provocó una ola de protestas, la salida del Ministro de Hacienda y una crisis social en el país. La reforma va, en otros términos.

NUEVA REFORMA TRIBUTARIA
En síntesis, el recaudo tiene como horizonte solventar programas sociales como Ingreso Solidario, según lo que ha anunciado el Ejecutivo.


Con un nuevo escrito, tal como se había anunciado, el gobierno del presidente Iván Duque presentó oficialmente este martes 20 de julio, el nuevo proyecto de reforma tributaria.

En síntesis, el recaudo tiene como horizonte solventar programas sociales como Ingreso Solidario, según lo que ha anunciado el Ejecutivo.

Estos son algunos de los apartes presentados por el gobierno al Congreso, que ahora deberá debatir en comisión para seguirle dando trámite al pedido.

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En los temas de Ingreso Solidario, la propuesta de entregar $160.000 mensuales a hogares vulnerables, es extenderlo hasta diciembre de 2022, sin que se descarte la posibilidad de hacer giros extraordinarios. Lo que genera un cambio con la propuesta anterior, que antes decía fuera permanente, ahora se le pone un plazo.

Las transferencias, dice el articulado recién radicado, “podrán ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) o a las demás fuentes de financiación consideradas en el Presupuesto General de la Nación (PGN)”.

Además, a partir de julio de 2022, para los hogares en pobreza y pobreza extrema el monto de Ingreso Solidario tendría en cuenta el número de integrantes de cada hogar y la clasificación del Sisbén IV. Para aquellos clasificados como vulnerables “se deberá mantener un monto de transferencia fijo por hogar, que no podrá ser superior al de los hogares unipersonales en condición de pobreza”.

Todo lo relacionado con Ingreso Solidario, no obstante, advierte el articulado, “quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal existente en cada vigencia fiscal”.

Para los jóvenes

Aquí nacería el “incentivo a la generación de nuevos empleos que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, y el cual estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales en los términos a que hace referencia este artículo”. Con “jóvenes” se refiere a personas entre 18 y 28 años.

Esto se había adoptado ya por decreto, con una duración de 12 meses, y ahora se incluye en la propuesta de ley.

“Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el inciso anterior, y que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales”.

Estos incentivos estarían vigentes hasta agosto de 2023 y el empleador “solo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo un máximo de doce pagos. En todo caso, solo se efectuará un pago mensual. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022″.

Matrícula cero

Esta nueva reforma propone que “el Gobierno nacional destinará anualmente recursos para atender las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables, mediante el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de las instituciones de educación superior públicas. Estos recursos se dispondrán a través de Generación E, otros programas de acceso a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación creado mediante el Decreto Legislativo 662 de 2020. 23 El ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con éste para el desarrollo de programas de acceso a la educación superior podrán otorgar estímulos, y adoptar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia. Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía”.