Por: Carlos Mario Jiménez


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Sin tiendas de barrio ni domiciliarios: todo lo que incluye el Toque de Queda en Valledupar

12 junio, 2020

El alcalde Mello Castro emitió el decreto que oficialmente prohíbe la circulación de ciudadanos y el cierre comercial en Valledupar. Aquí están las excepciones y otras disposiciones.

TOQUE DE QUEDA VALLEDUPAR


Última actualización junio 12, 2020 a las 10:42 am

Mediante el decreto 356, del 10 de junio de 2020, el alcalde Mello Castro González emitió la medida transitoria del Toque de Queda que regirá en Valledupar.

El documento asegura es una misiva para “garantizar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en todo el Municipio de Valledupar, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19” y fue firmado por el alcalde Castro González.

El Toque de Queda en Valledupar, desde ya generó un sinsabor en quienes aseguran no era necesaria la medida, especialmente porque no se han presentado hechos de inseguridad ni que alteren el orden público en los distintos barrios de la ciudad, por lo contrario, advierten sobre la falta de autoridad en cuanto al cumpliendo de las medidas de bioseguridad.

El decreto prohíbe la circulación y movilidad de todas las personas, en las siguientes fechas y horarios:

  • Desde las 6:00 de la tarde del sábado 13 de junio hasta las 5:00 de la mañana del martes 16 de junio de 2020.
  • Desde las 6:00 de la tarde del sábado 20 de junio hasta las 6:00 de la mañana del domingo 21 de junio de 2020.
  • Desde las 6:00 de la tarde del sábado 27 de junio hasta las 5:00 de la mañana del martes 30 de junio de 2020.

¿Cuáles son las excepciones del Toque de Queda en Valledupar?

Estas son las excepciones del Decreto 356 del 10 de junio de 2020 de la Alcaldía de Valledupar y solamente pueden salir a las calles:

  • Funcionarios y contratistas de la Secretaría de Salud, Secretaría de Gobierno y Secretaría de Tránsito del Municipio de Valledupar. Adicionalmente aquellos contratistas que determine el alcalde de la ciudad.
  • Trabajadores, operarios particulares y servicios a domicilios de farmacias o droguerías de turno, exclusivamente para medicamentos y dispositivos médicos.
  • Servicios médicos, asistenciales, hospitales, IPS, CAMUS, Centro Regulador de Urgencias, transporte de alimentos, estaciones de servicios, abastecimiento de alimentos, servicios públicos domiciliarios, transporte de hidrocarburos, transporte público.
  • Personal de vigilancia privada.
  • Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.
  • Vehículos de la Fuerza Pública.

Entre las excepciones no se contempla servicios domiciliarios de empresas privadas o públicas, ni mucho menos la apertura de establecimientos de comercio como tiendas, bares, estancos, mercado público, la Central Mayorista de Abastos Mercabastos, vendedores ambulantes, entre otros que pedían ser tenidos en cuenta para trabajar durante el puente festivo.