Por: Rogers Fernández


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Remisos podrán resolver su situación militar sin pagar multas

9 mayo, 2019

El gobierno estima que cerca de 600.000 jóvenes podrán acceder a la libreta militar pagando el 15% del salario mínimo.

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Última actualización mayo 9, 2019 a las 12:48 pm

La Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley para solventar la situación militar de más de medio millón de colombianos que aparecen como remisos del servicio militar.

Esta ley beneficiará a aquellos que cumplan los requisitos del artículo 12 de la ley 1861 de 2017, como ser hijo único, padre de familia, en situación de discapacidad, entre otros, o sean mayores de 24 años y no tengan libreta militar.

Los jóvenes que estén dentro del marco jurídico para optar con el nuevo beneficio solo tendrán que pagar 124.000 pesos para acceder a la libreta militar sin pagar multas.

«Es una gran noticia para los colombianos que hoy no han podido resolver su situación militar. Estamos hablando de más de 600.000 beneficiados», aseguró el representante del partido Liberal Carlos Ardila, ponente del proyecto.

Los beneficiarios solo tendrán 18 meses para optar al beneficio una vez entre la ley en vigencia.

“Los colombianos que a la entrada en vigencia de la presente ley y durante los 18 meses siguientes estuvieran en condición de infractores, con o sin multas, o que tengan cualquiera de las características de infractor, y que cumplan con cualquiera de las causales del artículo 12 de la ley 1861 de 2017 o tengan, 24 años cumplidos, serán beneficiados con la condonación total de las multas, quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y sólo cancelarán el quince por ciento (15 %) de un SMLMV por concepto de trámite administrativo de la tarjeta de reservista militar o policial”

Nueva ley militar impulsada por el Senador liberal Luis Fernando Velasco. 

La congresista del PArtido Mira, Mira Irla Luz Herrera sentenció que la nueva ley le permitirá a un porcentaje importante de colombianos a optar a mejores empleos donde se exige la libreta militar.

De acuerdo con esta ley, estas son las causales de exoneración del servicio militar obligatorio: 

  • 1. El hijo único, hombre o mujer.
  • 2. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • 3. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
  • 4. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
  • 5. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico – laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
  • 6. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  • 7. Los casados que hagan vida conyugal.
  • 8. Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
  • 9. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
  • 10. Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • 11. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).