12 junio, 2019
La Procuraduría Regional del Cesar, en fallo de primera instancia, resolvió sancionarlo con destitución del cargo e inhabilidad general por el término de 12 años, conforme a lo analizado en la parte motiva del presente fallo.
Última actualización junio 12, 2019 a las 04:53 pm
Por hacerse elegir como Contralor Municipal de Valledupar, a pesar de estar inmerso en una presunta inhabilidad, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 12 años a Omar Javier Contreras Socarrás.
Según la Procuraduría Regional del Cesar, de conformidad con el artículo 4 del Código Disciplinario Único, el servidor público solo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de la realización.
En consecuencia y en lo que concierne a la categoría de la tipicidad disciplinaria, el artículo 48, numeral 17, estableció como falta disciplinaria gravísima:
«Actuar u omitir a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales«
De esta manera, el Ministerio Público atribuyó como violada esta norma por cuanto » Omar Javier Contreras Socarrás, como Contralor del Municipio de Valledupar período 2016-2019, pese a que presuntamente se encontraba incurso en la causal de inhabilidad establecida en el inciso 8 del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 23 del Acto Legislativo 2 de 2015, según el cual:
no podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en el nivel ejecutivo del orden departamental, distritalo municipal».
Contreras Socarrás había fungido como Defensor del Pueblo y para el ente de control, la inhabilidad estaba en curso, sin embargo la defensa desestima la tipicidad, «al considerar que el investigado no incurrió en falta disciplinaria alguna como quiera que su actuar no se encuentra enmarcado en ninguna de las causales de inhabilidad previstas en la Constitución yen la ley».
A pesar de la defensa, Omar Contreras Socarrás fue cobijado conforme lo señalan los artículos 44 numeral 1 y 46 del CDU, teniendo en cuenta la gravedad de la falta, calificada como gravísima por enmarcarse en lo establecido en el inciso primero del numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y el grado de culpabilidad imputado a título de dolo, así el investigado se hace acreedor a sanción de destitución e inhabilidad general entre 10 Y 20 años, y para graduar el término de la inhabilidad, se partirá del mínimo legal.
La Procuraduría Regional del Cesar, en fallo de primera instancia, resolvió sancionarlo con destitución del cargo referido e inhabilidad general por el término de 12 años, conforme a lo analizado en la parte motiva del presente fallo.
Contra esta providencia procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (Reparto), el cual se deberá interponer en esta misma diligencia de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley 734 del 2002, modificado por el artículo 59 de la Ley 1474 de 2011.
Cabe destacar que este proceso llevó a que la Procuraduría sancionara a 16 concejales de Valledupar, por 12 años.
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