9 marzo, 2023
La Procuraduría Disciplinaria de Juzgamiento 1 calificó las faltas de los disciplinados como gravísimas, a título de culpa gravísimas.
Última actualización marzo 9, 2023 a las 06:22 am
Por la vulneración de los principios de economía, planeación y selección objetiva en diferentes contratos celebrados durante la emergencia por el Covid-19 en la vigencia 2020, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al alcalde de Neiva, Huila, Gorky Muñoz Calderón.
El organismo de control verificó la participación del alcalde y del jefe de la oficina de gestión de riesgo, en la contratación 682 de 2020 con el Fondo de Cultura y Turismo (Fomcultura) del departamento, en la realización de una campaña de cultura ciudadana para la mitigación y prevención del Covid-19 en la que adquirieron elementos para efectuar publicidad, bajo la figura de urgencia manifiesta, pero estos fueron almacenados sin que exista evidencia clara de su utilización, durante la vigencia de este.
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También, el ente de control confirmó que en el contrato 681 de 2020 Muñoz Calderón, para atender y suministrar alimentos a habitantes de la calle, seleccionó el ejecutor de este sin previo análisis y sin tener la idoneidad, capacidad y requisitos mínimos para garantizar su cabal cumplimiento de las actividades solicitadas, por un valor aproximado de $425 millones; lo que generó que no se llegará a las 350 personas establecidas inicialmente.
En fallo de primera instancia, el Ministerio Público verificó que el ordenador del gasto y Ortega Suárez en el negocio jurídico 677 de 2020 que tenía como objeto brindar componente nutricional en los meses de marzo, abril y mayo para población vulnerable de Neiva justificaron, adicionaron y aprobaron ítems a este sin ninguna planeación como guantes, tapabocas, batas por $330 millones, como tampoco se realizaron la entrega de estos elementos.
Asimismo, la Procuraduría confirmó que Muñoz y Córdoba Rodríguez, escogieron los contratistas en las ordenes de servicio de interventoría 010 con la Asociación de Estudiantes Afrodescendientes de Nariño (Asoformando) y 011 de 2020 con la Fundación Colombia Florece sin que cumplieran con la experiencia y capacidad para su ejecución, además, existía entre ellos una inhabilidad, al confirmar que el representante legal de la organización sin ánimo de lucro es miembro de la junta directiva de la corporación, quien fungió como interventor de este.
Gorky Muñoz Calderón advirtió que el proceso tiene una segunda instancia y allí se conocerá si de verdad es culpable o inocente de los cargos indilgados.
De esta manera, el Secretario de Educación en este mismo negocio jurídico no detalló las características de los alimentos que estarían dentro del Plan de Alimentación Escolar (PAE) del municipio, por tanto, el servidor no realizo estudios técnicos de oferta y mercado para las raciones alimentarias, como el atún, entre otros.
Finalmente, la Procuraduría Disciplinaria de Juzgamiento 1 calificó las faltas de los disciplinados como gravísimas, a título de culpa gravísimas.