Por: Carlos Mario Jiménez


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Por irregularidades en contrato: suspenden a exalcalde de Rionegro

10 junio, 2019

La Procuraduría Provincial de Rionegro comprobó que Hernán de Jesús Ospina Sepúlveda violó el principio de igualdad, publicidad y transparencia de la Ley de Contratación Estatal.

Hernán de Jesús Ospina Sepúlveda_PRIMERALÍNEA
El Ministerio Público en fallo de primera instancia calificó la conducta de Hernán Ospina Sepúlveda como falta grave, a título de culpa grave, y la de Guzmán Mazo como falta gravísima, a título de culpa gravísima.


Última actualización junio 10, 2019 a las 05:06 pm

Por irregularidades en la selección de un contratista, la Procuraduría General de la Nación suspendió al exalcalde de Rionegro, Antioquia, Hernán de Jesús Ospina Sepúlveda, por 10 meses.

La Procuraduría Provincial de Rionegro comprobó que Ospina Sepúlveda violó el principio de igualdad, publicidad y transparencia de la Ley de Contratación Estatal, al permitir que se estipulara dentro del pliego de condiciones, la asistencia obligatoria a una audiencia de asignación de riesgos, que no debía serlo, para el proceso licitación No. LP 166 de 2013, para la construcción de la “fase III del proyecto vial, Parque Vía Los Sauces, que comunica los municipios de Rionegro y Marinilla”.

El ente de control encontró que el contrato fue adjudicado a Ingetierras S.A. y la Union Temporal Rionegro-Los Sauces, lo que no permitió la participación equitativa de otros oferentes, al omitir la evaluación y calificación de las propuestas de quienes no concurrieron.

El ente de control también sancionó a la exdirectora Operativa de Obras Públicas del municipio, Nancy Guzmán Mazo, con destitución e inhabilidad por 10 años, porque preparó los pliegos de condiciones estipulando como obligatoria la asistencia a una audiencia que sólo compromete a la entidad territorial, y no a los proponentes, y que fue publicada en el SECOP seis días después de la realización de la misma, con lo que desatendió “el principio de publicidad, transparencia y deber de selección objetiva”.

El Ministerio Público en fallo de primera instancia calificó la conducta de Ospina Sepúlveda como falta grave, a título de culpa grave, y la de Guzmán Mazo como falta gravísima, a título de culpa gravísima por violentar el principio de publicidad, e incumplir con los principios de legalidad y moralidad, propios de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Contra esta decisión los disciplinados y sus apoderados podrán interponer recurso de apelación que será resuelto por la Procuraduría Regional de Antioquia.

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