Por: Rogers Fernández


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Ley de remisos: lo que debes saber sobre la ley de amnistía del servicio militar

2 julio, 2019

Más de 700.000 jóvenes tendrán la oportunidad de normalizar su situación militar con un único pago por trámites administrativos.

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Última actualización julio 2, 2019 a las 01:43 pm

El proyecto de ley aprobado por el congreso en mayo del presente año por fin entra en vigencia, más de 700.000 jóvenes serán beneficiados con la nueva normativa que estará vigente por los próximos 18 meses.

En total son solo cuatro artículos los que entraron en vigencia a partir de este 02 de julio y que permitirá a los jóvenes remisos e infractores del servicio militar el beneficio de normalizar y obtener la libreta militar.

La nueva ley de remisos estipula la condonación del 100% de las multas y el valor de la libreta militar, que año tras año seguía en aumento. Los que se amparen en la ley solo tendrán que pagar el trámite administrativo y la expedición del documento cuyo monto es de 125.000.

Requisitos para optar a los beneficios de la nueva ley de remisos

Sin embargo, para acceder al nuevo beneficio de ley se tendrá que ser mayor de 24 año y ser remiso o infractor del servicio militar. Existen otras causas para optar a la amnistía como ser hijo único o padre de familia, estar casado, entre otras causales estipuladas en el artículo 12 de la ley 1861 de 2017, tales como:

  • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico – laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
  • Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  • Los casados que hagan vida conyugal.
  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
  • Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
  • Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  • El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.

El Ministerio de Defensa tendrá la obligación de rendir informe trimestral a las comisiones segundas de Senado y Cámara sobre la implementación de la amnistía. Mientras que la Organización de Reclutamiento y Movilización será la encargada de promover, a través de los medios de comunicación, las convocatorias necesarias para que los ciudadanos se enteren oportunamente.

Los beneficiarios de la ley de remisos podrán pedir la amnistía en cualquier Distrito Militar, sin importar el lugar de inscripción o donde haya iniciado el trámite para la obtención de la libreta militar. En ese sentido, los colombianos fuera del país también podrán favorecerse de esta normativa. La ley tendrá vigencia hasta el próximo 26 de diciembre de 2020.

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