Por: Equipo Primera Linea


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Juez ordena a Crepes y Waffles S.A. reintegrar a trabajadora víctima de acoso sexual laboral

10 marzo, 2025

Es la primera acción de tutela que reconoce el fuero de estabilidad laboral creado por la Ley 2365 de 2024, garantizando la protección efectiva de las víctimas

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Última actualización marzo 10, 2025 a las 05:03 pm

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, confirmó la sentencia, que ordena a la Compañía de Alimentos Colombianos Calco S.A. reintegrar a una trabajadora víctima de acoso sexual laboral, a la que se le terminó su contrato de forma irregular y se le vulneraron sus derechos.

Las agresiones sexuales tuvieron lugar en la sede del Centro Comercial, Lemont y, las realizó una compañera de trabajo, hecho que comentó a su jefe inmediata, quien sabiendo de las denuncias las dejó trabajando juntas, dando paso a un segundo ataque por la misma presunta agresora, al cual manifestó “sentirse incómoda” y exponerse a que sus compañeras le dijeran “fea, vieja, sonsa”; sumado a la decisión de la empresa el 14 de noviembre de 2024, al dar por terminado el contrato alegando mutuo acuerdo.                                      

El acompañamiento del caso lo realizó el Grupo Elite de Equidad de Género, GEEG, desde el 18 de noviembre de 2024, de la Territorial Antioquia, que conoció que la víctima había instaurado la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y desconocía los derechos y garantías que se tiene en este caso con la atención integral.

El GEEG, recomienda interponer una acción de tutela para su reintegro debido a que por la Ley 2365 de 2024 no se le garantizó el fuero de estabilidad por acoso sexual laboral, al tiempo que solicitó a la Compañía de Alimentos Colombianos Calco S.A. su accionar en el Comité de Convivencia y conocer los protocolos dispuestos contra el acoso sexual laboral.

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En sentencia del 27 de enero de 2025 el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín, decidió tutelar los derechos fundamentales invocados, teniendo en cuenta que la mujer activó todos los mecanismos dispuestos en la ley para denunciar el presunto acoso sexual del que fue víctima y ninguno de ellos está dispuesto para su reintegro laboral.

Argumentó que “en casos de acosos sexual existe una presunción que debe ser desvirtuada por el empleador, lo cual no ocurrió, pues la accionada no indicó las causas de terminación unilateral del contrato y no negó conocer la existencia de la queja; actuó de forma negligente y apática frente a las circunstancias al no activar los protocolos necesarios”, la cual fue impugnada por la Compañía de Alimentos Colombianos Calco S.A.

La decisión judicial ratifica que el despido dentro de los seis meses posteriores a una denuncia de acoso sexual es nulo y obliga al empleador a restablecer los derechos vulnerados.

Al respecto, el ministro del Trabajo Antonio Sanguino señaló: “Se evidencia la importancia de mecanismos de protección y acceso a la justicia para las mujeres en el ámbito laboral y la urgencia de fortalecer protocolos eficaces para la prevención y erradicación del acoso sexual en el trabajo, garantizando espacios laborales seguros y libres de violencia”.