Por: Carlos Mario Jiménez


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Bares, discotecas y casinos cerrados por coronavirus

19 marzo, 2020

La venta de comidas y bebidas se podrá realizar de manera electrónica o por entrega a domicilio. La medida rige en todo el país.

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“No nos quedemos en el pesimismo, no tratemos de justificar pesimismo, cuando las cifras nos muestran lo contrario”, fue el llamado hecho a Colombia por el Presidente Iván Duque, durante el acto en el que fue distinguido el Empresario del Año 2018.


Última actualización marzo 19, 2020 a las 03:21 pm

A través de la resolución 453 de 2020 y en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el país, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecieron las medidas de control en algunos establecimientos por causa del COVID-19, las cuales regirán a partir de la fecha y hasta el próximo 15 de abril.

En este documento se determina como medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio nacional la clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento, y de juegos de azar y apuestas (casinos, bingos y terminales de juegos de video).

Esta medida, se aclara, no será aplicable a los servicios prestados en establecimientos hoteleros. Además, los locales comerciales a los que se hace referencia la determinación y que prevean en su objeto social, la venta de comidas y bebidas, permanecerán cerrados al público y únicamente podrán ofrecer estos servicios «a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que haya lugar», se lee en la resolución.

En esta misma línea, se adopta también la suspensión del expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de los establecimientos. No obstante, se podrá realizar la venta de estos productos a través del comercio electrónico o por entrega a domicilio.

La violación de estas medidas dará lugar a sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.