Por: María José Rueda


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A pupitrazos aprobaron la modificación del POT en el Concejo de Valledupar

29 diciembre, 2023

Después de tanta polémica y descontento por parte de los habitantes de la ciudad sobre la modificación del POT, a pupitrazos lo aprobaron.

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Última actualización diciembre 29, 2023 a las 07:21 am

En lo que prometía ser un ejercicio de transparencia y participación ciudadana, el Cabildo Abierto sobre la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) en Valledupar se convirtió en un mero parapeto, dejando a la ciudad en la incertidumbre y generando críticas contundentes tras la aprobación del proyecto el 27 de diciembre.

A pesar de la establecida agenda que incluía una audiencia pública post Cabildo, esta aún no tiene fecha establecida, alimentando la preocupación de la comunidad. La Veeduría, enfatizando la necesidad de transparencia y participación, advierte que la aprobación del POT sin esta audiencia podría desencadenar posibles demandas.

Alberto Gutiérrez, veedor de la modificación del POT, reveló que el cronograma original contenía un espacio vacío sin fecha para la Audiencia Pública, la cual nunca se organizó. «Los ponentes del Cabildo nos quedamos esperando la audiencia donde nos iban a dar la oportunidad de obtener respuestas», declaró. Ante esta situación, el post Cabildo nunca llegó, y la modificación fue aprobada.

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El abogado Carlos Añez, otro de los ponentes en desacuerdo con la aprobación, destacó que el Cabildo no ofreció la oportunidad de exponer sus argumentos frente a los concejales, y advirtió sobre las consecuencias de consumar la modificación del POT sin una justificación clara de la excepcionalidad invocada.

Cesar Ahumada, líder comunal, señaló la ilegalidad del proceso y destacó la falta de estudios técnicos necesarios para respaldar la modificación. «Nuestro as bajo la manga es demandar este proyecto y al Concejo de Valledupar por su aprobación», afirmó Ahumada.

En resumen, el Cabildo Abierto, lejos de cumplir con las expectativas de la ciudadanía, se convirtió en un episodio cuestionable que deja a Valledupar en un estado de incertidumbre y descontento, desencadenando posibles acciones legales en su contra.

¿Dónde está el ‘agravio’? La aprobación del POT en Valledupar desnuda falencias financieras significativas

La reciente aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) en Valledupar revela una serie de falencias que proyectan un oscuro panorama financiero para el municipio. En el corazón de estas preocupaciones se encuentra la falta de estimaciones de ingresos que el Municipio dejó de percibir al eludir la plusvalía, transformando suelo rural y de expansión a urbano sin cumplir con los trámites legales.

Este cambio abrupto propulsó un aumento exorbitante en el valor de las tierras rurales, que pasaron de valer 100 millones a más de dos mil millones por hectárea, todo esto con una simple firma de la administración actual. La carencia de una evaluación de los ingresos perdidos pone de manifiesto la falta de previsión y análisis financiero, dejando al municipio en una posición vulnerable.

La modificación del POT tampoco aborda la crucial cuestión de cómo aplicar los instrumentos de gestión y financiación proporcionados por la Ley 388 de 1997 para respaldar los proyectos. Esta omisión estratégica plantea dudas sobre la viabilidad de las inversiones propuestas en el POT, ya que la falta de recursos asegurados sugiere que la modificación sirvió más para valorizar las tierras incorporadas al suelo urbano que para asegurar el desarrollo sostenible y necesario del municipio.

El entuerto, está en la falta de previsión, análisis y estrategia financiera en la aprobación del POT, lo que deja a Valledupar con un futuro incierto y las consecuencias financieras de estas decisiones podrían recaer sobre los hombros de los ciudadanos y el municipio en su conjunto.

¿Qué pasará en administración de Ernesto Orozco?

La administración entrante podría enfrentar el desafío de no solo cambiar normas sino también garantizar la ejecución de proyectos con un sustento técnico sólido.

Alberto Gutiérrez, veedor del POT manifestó que “la modificación del POT debe incluir además de las razones que ya se debatieron, la definición de los proyectos que el nuevo alcalde, Ernesto Orozco, debe asumir durante su mandato para contribuir a la construcción final del modelo de ordenamiento propuesto en el Acuerdo 011 de 2015. Este documento que aloja los proyectos que el POT impone y es de obligatorio cumplimiento se llama Programa de Ejecución y está descrito normativamente en el Artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1232 de 2020. Cada uno de los proyectos de este documento debe tener un sustento técnico, anotando montos de las inversiones y fuente de financiación establecida; de igual manera debe dar la línea de cómo lo público y lo privado trabajarán para sacar adelante el reto de los últimos cuatro años del POT vigente”.

“Es un inconveniente para la ciudad. Hay unas cosas detrás que favorecen a terceros y en últimas, el propósito de una modificación excepcional no se logró. Le metieron de todo, parece más una revisión general. Qué es lo que tiene que hacer el alcalde Ernesto Orozco en enero, Estamos revisando presentar una demanda de nulidad de acto administrativo por vicio de procedimiento. El acto administrativo sería el acuerdo que aprueba las modificaciones excepcionales al POT. Lo que digo es que con la aprobación de las modificaciones excepcionales (que no eran tales) se hizo todo lo que el alcalde entrante debía hacer.”, indicó Jesús Perpiñán, abogado y excandidato al Concejo de Valledupar.

Se salieron con la suya

La modificación reciente del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que se aprobó a pupitrazos por el Concejo Municipal el pasado 27 de diciembre, liderada por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Armando Fontalvo, se presenta como una medida destinada a fortalecer la protección del entorno natural de la Sierra Nevada de Santa Marta y la cuenca hídrica del Río Guatapurí.

Armando Fontalvo enfatizó en medio de las sesiones extraordinarias que esta revisión normativa, compuesta por 51 artículos, responde a la obligación establecida en el Artículo 9 de la Ley 1931 de 2018, que insta a las autoridades municipales a integrar la gestión del cambio climático. Este enfoque evidencia un compromiso con la sostenibilidad ambiental y reconoce la importancia de adaptarse a los desafíos climáticos en curso.