18 mayo, 2020
Los estratos 1 y 2 podrán diferir su cuota a 36 meses, mientras que el 3 y 4 tendrán un plazo de 24 meses.
Última actualización mayo 18, 2020 a las 03:45 am
La Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, Emdupar, en cumplimiento a lo establecido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA en la resolución 915 de 2020, la cual establece medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19, establece en su artículo 6 de la mencionada norma que «el usuario o suscriptor residencial de estrato 1 al 4 selecciona automáticamente la medida de pago diferido cuando no realiza el pago de la factura en la fecha límite de pago establecido por la empresa».
De acuerdo a lo que explica Camilo Namén, jefe la División de Peticiones, Quejas y Reclamos de Emdupar, “el decreto 528 de 2020 estipula la posibilidad de diferir el pago del servicio a un plazo de 36 meses para los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 por los consumos causados durante 60 días siguientes a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica”.
De igual forma, el Articulo 10 manifiesta que el estrato 3 y 4 será de 24 meses y los estratos 5 y 6 usuarios industriales, comerciales y oficiales, el plazo será acordado entre las partes.