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Tumban tutela que prohibía el uso de gases lacrimógenos en protestas

El Tribunal Superior de Cundinamarca, dejó sin efectos la orden que había dado el Juez Quinto Laboral de Bogotá en el que ordenaba al Ministerio de Defensa suspender y prohibir el uso de gases lacrimógenos utilizado por el Esmad, en protestas sociales.

Según lo resulto por el Tribunal, el accionante no presentó pruebas o evidencias que corroboraran, que el uso de agentes químicos afectara la respiración de las personas que lo inhalan, al tener puesto un obstáculo como el tapabocas. El fallo prohibía la utilización dichos agentes químicos por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional, mientras esté vigente la declaratoria de emergencia sanitaria por covid-19.

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«Sin desconocer los efectos físicos y sicológicos que producen temporalmente los agentes químicos utilizados por la fuerza pública para el control de disturbios, dicha circunstancia no puede ser considerada como una vulneración de los derechos fundamentales alegados, por cuanto su utilización como último recurso para el control de disturbios, conforme los antecedentes expuestos, es un medio idóneo, proporcional y legitimo para restablecer los derechos y orden público en eventos violentos», se lee en el fallo.

Tribunal Superior de Bogotá

Luego de ser impugnado este fallo, el magistrado Hugo Alexander Ríos, reversó la decisión, que habia sido tomada el pasado 30 de noviembre, en primera instancia, a favor de Matheo Augusto Rincón Galvis, quien interpuso el recurso contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Presidencia de la República.

El magistrado enfatizó que no se trata de desconocer el derecho legítimo a la protesta, sino que este derecho «encuentra sus límites en la preservación del derecho a la vida y la salud de toda la comunidad, a través de la estricta observancia de los protocolos biosanitarios».

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