23 marzo, 2020
El decreto solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
Última actualización marzo 23, 2020 a las 02:35 pm
El Gobierno Nacional, en el marco de esta emergencia sanitaria por el COVID-19, ordenó la suspensión de transporte doméstico por vía aérea, mediante el Decreto 457. Dicha restricción regirá a partir del 25 de marzo, hasta el 13 de abril.
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La norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y señala que es fundamental garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
El gobierno de Iván Duque confirmó a los alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020.
Sin embargo, aclara que por este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.
El Decreto 457 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia.