Por: Carlos Mario Jiménez


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Supersalud sanciona a hospital, clínica y EPS, por muerte del periodista Mauricio Orjuela

13 mayo, 2019

A pesar de que la intervención de un gastroenterólogo era una urgencia vital, no se le prestó este servicio porque el único especialista de la IPS estaba fuera del país. La EPS Medimás incumplió con la realización de actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de los procesos de atención de salud prestados al paciente.

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El Delegado de Procesos Administrativos advirtió que contra estas tres decisiones, emitidas en primera instancia, cabe el recurso de reposición y apelación por parte de estos tres vigilados.


Última actualización mayo 13, 2019 a las 04:07 pm

Por la muerte del periodista Mauricio Orjuela Bernal, el 18 de agosto de 2018, fueron impuestas tres multas que ascienden a cerca de $3.000 millones (más de 3.600 salarios mínimos mensuales legales vigentes), por la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud contra la EPS Medimás, la Clínica General de la 100 y la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. – Unidad de Servicios de Salud Engativá Calle 80, debido a las irregularidades administrativas y fallas asistenciales en la atención.

Cronología del caso

Todo el caso empezó el 10 de julio, cuando el periodista llegó a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. – Unidad de Servicios de Salud Engativá Calle 80, conocido como el Hospital de Engativá con un fuerte dolor abdominal. Dos días después fue intervenido quirúrgicamente y remitido a su casa para la recuperación. No obstante, casi un mes después, el 6 de agosto, fue llevado de urgencias, esta vez a la Clínica Shaio, de donde lo remitieron a la Clínica General de la 100.

En ese primer ingreso a esta IPS el comunicador fue atendido y dado de alta el 9 de agosto, pero el 13, tras presentar otra crisis abdominal con síntomas de fiebre y mucho dolor, tuvo que volver a la misma clínica.

Precisamente fueron los días 13, 14 y 15 de agosto los más críticos para el estado de salud del paciente, y los que determinaron su posterior agravamiento y deceso, por lo que la Superintendencia enfocó su investigación, principalmente, en lo ocurrido en estas fechas.

Para conocer todo el contexto del caso, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional requirió al Hospital de Engativá, a la Fundación Shaio y a la Clínica General de la 100 S.A.S. para que informaran lo ocurrido con Mauricio Orjuela entre el 10 de julio y el 18 de agosto.

Sanciones administrativas

La Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos sancionó a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. – Unidad de Servicios de Salud Engativá Calle 80, con más de $330 millones, equivalente a 400 salarios mínimos legales vigentes, por fallas en la prestación del servicio de salud requeridas por el señor Orjuela Bernal.

Dentro del proceso se demostró que la IPS, donde fue inicialmente hospitalizado, fue negligente al presentar demoras en el diagnóstico del paciente, que impidieron la toma de decisiones médicas oportunas y seguras.

Según el acto administrativo, el pasado 11 de julio el médico tratante ordenó la realización de un TAC abdominal y/o tomografía abdominal contrastada para descartar una apendicitis aguda, exámenes que no fueron realizados.

Según el Superintendente Delegado de Procesos Administrativos, Andrés Evelio Mora, el centro médico no se adhirió a las guías de manejo de urgencias por dolor abdominal agudo, como ocurrió en este caso y, como consecuencia, no contempló el suministro de medicamentos indicados en el protocolo.

Igualmente, el médico encargado de Ia atención inicial no procedió a realizar una interconsulta por cirugía, no obstante que se trataba de un diagnóstico altamente probable, donde, Ia conducta a seguir según las mencionadas guías, debió ser Ia intervención quirúrgica de urgencia.

  • Clínica General de la 100 S.A.S

La IPS fue sancionada con el pago de 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1.656 millones) por su responsabilidad administrativa tras identificarse que se demoró en prestar el servicio de gastroenterología, que era vital por el estado de deterioro del paciente y que había sido recomendado por el primer médico que atendió a Orjuela Bernal.

La Superintendencia comprobó que el servicio de gastroenterología está habilitado para la Clínica, pero según uno de sus descargos, el profesional que debía atenderlo se encontraba fuera del país y el director médico no había podido conseguir un reemplazo, razón por la que debieron buscar sin éxito otra institución que les prestara el servicio.

Para la Superintendencia Delegada, es inadmisible que la Clínica se excuse bajo el argumento de una situación administrativa, cuando lo que debió ocurrir es que, al tener el servicio habilitado contara con la infraestructura y el personal médico para garantizarlo.

  • Medimás EPS

Por el mismo caso, la Superintendencia Delegada para Procesos Administrativos sancionó a Medimás EPS S.A.S., con una multa de 1.200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $993 millones.

Según el acto administrativo del 16 de abril de 2019, se le atribuye a Medimás EPS S.A.S. su responsabilidad por la presunta omisión en la realización de actividades de evaluación, seguimiento, y mejoramiento de los procesos de atención de salud prestados a sus afiliados, y de vigilancia sobre la red contratada.

Teniendo en cuenta la historia clínica del paciente, se evidenció que el diagnóstico se orientó hacia una hemorragia digestiva, por lo que los médicos tratantes, en la Clínica General de la 100, ordenaron y solicitaron de manera urgente una valoración apremiante del servicio de gastroenterología, pero se evidenció una respuesta ineficaz e inoportuna frente a tal solicitud.

Para la Superintendencia resulta incomprensible que durante dos días se haya intentado realizar con el pleno conocimiento de la EPS la remisión del paciente, sin lograr su ubicación, a pesar de que la Clínica de la 100, IPS donde era atendido el periodista, tenía habilitada esta especialidad. Sin embargo, al ser ordenada tal remisión, Medimás EPS S.A.S., debía garantizar dicho traslado.

En la resolución, la Superintendencia Delegada afirma que el hecho de que la IPS solicitara la remisión del paciente demuestra que la Institución no presta este servicio o si lo presta, lo hace de manera discontinua. En este contexto, se evidencia Ia negligencia de Medimás EPS S.A.S., en efectuar auditorías y vigilancia a su red prestadora y un presunto incumplimiento con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Delegado de Procesos Administrativos advirtió que contra estas tres decisiones, emitidas en primera instancia, cabe el recurso de reposición y apelación por parte de estos tres vigilados.

Los tres vigilados podrán presentar los recursos de reposición y apelación de estas sanciones, que son de primera instancia, dentro de los siguientes 10 días de la notificación de los correspondientes actos administrativos.

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