30 agosto, 2025
La providencia ordenó notificar a las partes y archivar el incidente. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Última actualización agosto 30, 2025 a las 01:45 pm
Mediante providencia emitida este viernes, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Valledupar, a cargo de la jueza Norkis María Cuello Oñate, revocó la sanción por desacato que había sido impuesta previamente al presidente del Concejo Municipal de Valledupar, Wilber Hinojosa Borrego.
La decisión se dio en el marco del grado jurisdiccional de consulta, tras una revisión del cumplimiento de un fallo de tutela que protegía los derechos fundamentales de Jesús Alberto Perpiñán Cárdenas. El juzgado concluyó que el Concejo sí había acatado la orden judicial, aunque con retraso, mediante la expedición de un acto administrativo reciente.
El origen del caso se remonta a una tutela interpuesta por Perpiñán Cárdenas, en la que solicitaba una decisión de fondo sobre la situación de vacancia temporal de la curul del concejal Christian José Moreno Villamizar, quien enfrenta una prolongada incapacidad laboral. El fallo de tutela, emitido el 23 de mayo de 2025 y adicionado el 2 de julio, ordenaba al presidente del Concejo emitir una decisión motivada, teniendo en cuenta el concepto de rehabilitación desfavorable emitido por la EPS Sanitas.
No obstante, el pasado 25 de agosto, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes sancionó a Hinojosa Borrego con diez días de arresto y una multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales, al considerar que había incurrido en una omisión injustificada al no cumplir con la orden judicial en el tiempo estipulado.
TE INTERESARÍA LEER: La UPC fue escenario del conversatorio “Río Guatapurí, más allá de la Línea Negra” en el marco del Festival Un Canto al Río
Durante el trámite de consulta, Hinojosa Borrego presentó como prueba la Resolución No. 045 del 28 de agosto de 2025, en la que el Concejo Municipal resolvió mantener la vacancia temporal del concejal Moreno Villamizar hasta tanto se expida el dictamen de pérdida de capacidad laboral por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir. La corporación consideró que el concepto de rehabilitación de la EPS no era suficiente, por sí solo, para declarar la vacancia absoluta, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley 136 de 1994.
Con base en este acto administrativo, el Juzgado Primero concluyó que, si bien el cumplimiento fue tardío, se trató de un acatamiento sustancial del fallo de tutela, lo que dejaba sin fundamento la sanción por desacato. Finalmente, la providencia ordenó notificar a las partes y archivar el incidente. Contra esta decisión no procede recurso alguno.