Por: Equipo Primera Linea


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Requisitos para optar al Programa de Apoyo al Empleo Formal de subsidios a nóminas

20 mayo, 2020

El gobierno ya puso en marcha el subsidios del 40 por ciento de un salario mínimo a las nóminas de las empresas que cumplan con una lista de requerimientos.

Programa de Apoyo al Empleo Formal de subsidios


Última actualización mayo 20, 2020 a las 12:25 pm

El Gobierno Nacional dio inicio al Programa de Apoyo al Empleo Formal, Paef, con el cual otorgará mensualmente un aporte por empleado correspondiente a un 40% del salario mínimo, es decir $351 mil, para que las empresas paguen los salarios de sus trabajadores.

El Decreto Legislativo 677 expedido en la noche de este 19 de mayo establece que personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales podrán acceder al subsidio siempre que cumplan con los siguientes requisitos.

El primero es que las empresas deberán estar constituidas antes del 1º de enero de 2020 y contar con una inscripción al registro mercantil. Esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

Lo otro es demostrar que debido a la crisis generada por el coronavirus hubo una disminución del 20% de los ingresos, contar con un producto de depósito donde recibir el subsidio.

Para las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales será suficiente con aportar copia del Registro Único Tributario.

En las personas naturales se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil para efectos del cumplimiento del requisito de la fecha de constitución.

Las empresas y personas naturales que no recibirán el subsidio

Las empresas o registros mercantiles donde figuren menos de tres empleados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en el periodo de cotización del mes de febrero de 2020 o que estén conformados por familiares en primer y segundo grado, o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Para comprobar la disminución de ingresos mínima del 20% para optar al subsidio se compararán los ingresos obtenidos el mes anterior a la solicitud del aporte con el mismo mes de 2019 con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

El apoyo por empleado que tenga la empresa o razón social es de $351 mil, un 40% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

Los beneficiarios del subsidio deberán tener en su nómina a trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.

Recibirán el subisidio los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.

También aplicará el subsidio para:

  • Trabajadores que no estén bajo la modalidad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN)
  • Empleados reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario y que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

Pasos para postularse al Programa de Apoyo al Empleo Formal de subsidios a nóminas

Los que deseen optar al beneficio del gobierno nacional deberán:

  1. Presentar, ante la entidad financiera donde tengan una cuenta el formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
  2. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal.
  3. Comprobante que certifique la disminución de ingresos
  4. Certificación de empleados que recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior sobre los cuales se recibirá el aporte.

El gobierno establece que se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

En caso de tener productos de depósito en más de una entidad financiera, se deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación. La simple entrega de documentos no implica el derecho a recibir este aporte estatal.

Fechas de recepción de solicitudes de subsidio

  • Para recibir el aporte de mayo se recibirán postulaciones entre el 22 y 29 de este mes.
  • Las solicitudes del mes de junio serán recibidas entre el 1 y el 17 de ese mes.
  • Aquellas destinadas para julio serán recibidas entre el 1 y 16 de dicho mes.

El beneficio solo podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. En todos los casos el beneficiario deberá cumplir con el procedimiento descrito.

Aquellos que ya optaron a otros beneficios como el Fondo Nacional de Garantías -FNG- un crédito de nómina, los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. En este caso, los recursos que reciba tanto por el crédito como por el PAEF no podrán superar el valor total de la nómina para el mes sobre el cual se realizó el cálculo del Programa.

En caso de falsedad de documentos, falta de requisitos o el beneficiario no haya cumplido sus compromisos de pago de salarios en el mes de abril deberán restituir el aporte estatal.

Para conocer es status de la solicitud la UGPP puso en funcionamiento el portal https://www.ugpp.gov.co/PAEF