12 agosto, 2024
La decisión se tomó tras considerar la existencia de una inhabilidad por parentesco según la Ley 2200 de 2022.
Última actualización agosto 12, 2024 a las 03:52 pm
Mediante una sentencia emitida el 12 de agosto, el Tribunal Administrativo del Cesar, bajo la ponencia de la magistrada María Luz Álvarez Araújo, declaró la nulidad de la elección de Raúl Romero Rodríguez como diputado del departamento del Cesar para el período constitucional 2024-2027.
La decisión se basó en la existencia de una causal de inhabilidad debido al parentesco de Romero con Johnny Enrique Saravia Rodríguez, quien se desempeñó como Registrador Municipal de Pailitas, Cesar, dentro del período prohibido por la ley.
La demanda, presentada por la ciudadana Juana Modesta García Mejía, argumentó que Raúl Romero Rodríguez, al momento de su inscripción como candidato a la Asamblea del Cesar por el Partido Cambio Radical, se encontraba en curso en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 49 numeral 6 de la Ley 2200 de 2022.
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Dicha inhabilidad surgió porque su hermano, Johnny Enrique Saravia Rodríguez, ejerció funciones como Registrador Municipal de Pailitas dentro de los 12 meses previos a la inscripción de Romero, lo cual pudo haber favorecido indebidamente su elección.
El Tribunal Administrativo acogió los argumentos de la demandante y rechazó la defensa de Romero, quien alegó que su hermano fue trasladado a otro municipio antes de la inscripción para evitar cualquier conflicto. Sin embargo, el Tribunal concluyó que, según las pruebas presentadas, los elementos de parentesco, autoridad, y temporalidad establecidos por la ley para configurar la inhabilidad estaban plenamente demostrados.
Este fallo, de primera instancia, aún admite apelación, y mientras no esté en firme, Raúl Romero Rodríguez podrá continuar ejerciendo como diputado. Se estima que el Consejo de Estado podría tardar al menos seis meses en resolver la segunda instancia una vez el expediente sea enviado a Bogotá.