Por: Carlos Mario Jiménez


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Procuraduría destituye e inhabilita a exsenador Eduardo Pulgar

30 marzo, 2022

El congresista ofreció $200 millones al entonces juez promiscuo municipal de Usiacurí, Atlántico, a cambio de favorecer personales.

EDUARDO PULGAR 1
La conducta, descrita en la ley penal como el delito de cohecho, fue calificada por la Procuraduría como falta disciplinaria gravísima cometida a título de dolo.


Última actualización marzo 30, 2022 a las 09:37 am

Por ofrecer $200 millones al entonces juez promiscuo municipal de Usiacurí (Atlántico), Andrés Fernando Rodríguez Caez, la Procuraduría General de la Nación destituyó e impuso inhabilidad por 12 años al exsenador Eduardo Enrique Pulgar Daza.

El hecho se registró a cambio de favorecer a Luis Fernando Acosta Osío, miembro de la Junta Directiva de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, en un proceso judicial.

De acuerdo con las pruebas recaudadas «el senador después de exponer el contexto del conflicto entre los directivos de la Universidad Metropolitana, le solicitó al entonces juez de Usiacurí que lo ayudara con ese asunto porque esa universidad le ponía unos voticos importantes y señaló que, algunos directivos de ese centro educativo le apoyaban en sus compañas políticas para ser congresista».

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La declaración del juez Rodríguez Caez se sustentó con las grabaciones que aportó, en las que se registran conversaciones en las que intervino como víctima y que comprometen a Pulgar Daza.

Según el fallo disciplinario, el exsenador abusó de su cargo al ofrecer una utilidad en dinero a un juez de la República, con el firme propósito de que este «actuara a favor de los Acosta, miembros de la Junta Directiva de la Universidad Metropolitana y, de contera, para beneficio del disciplinado, porque los Acosta, según lo admitió el procesado, le daban dinero para financiar su campaña electoral al Congreso, además, le ayudaban con puestos y con becas».

El ente disciplinario concluyó que el disciplinado propuso al juez un trato lucrativo a cambio de que el funcionario incumpliera y quebrantara su deber de imparcialidad y eficiencia como autoridad judicial.

La conducta, descrita en la ley penal como el delito de cohecho, fue calificada por la Procuraduría como falta disciplinaria gravísima cometida a título de dolo.

Esta decisión no fue apelada por la defensa y, en consecuencia, el fallo disciplinario proferido por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular quedó en firme.