Por: Carlos Mario Jiménez


Mis redes




Comparte esta noticia

Por violar a teniente, confirman destitución e inhabilidad a capitán de la Policía en Valledupar

27 diciembre, 2019

Para la Procuraduría, el capitán Eduardo Andrés Merchán Prieto incurrió falta gravísima a título de dolo por cometer el delito de acceso carnal violento.

Eduardo Andrés Merchán Prieto
Eduardo Andrés Merchán Prieto fue denunciado penalmente por la teniente Kelly Johana Sierra Pinedo, al presuntamente violarla en el casino de oficiales del Comando de Policía Cesar.


Última actualización diciembre 27, 2019 a las 10:33 am

La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad general de 14 años y un mes al capitán de la Policía Nacional, Eduardo Andrés Merchán Prieto, por acceso carnal violento a una teniente de la institución durante una fiesta.

El ente de control evidenció que Merchán Prieto, quien para la fecha de los hechos era comandante de Policía en el Municipio de Curumaní, Cesar, obligó a una teniente a tener una relación íntima que no fue consentida y por el contrario se trató de una violación.

Los hallazgos clínicos encontrados al realizar el examen médico legal y el análisis de las lesiones encontradas a la teniente afectada, que fueron detallados en el informe pericial de clínica forense, demostraron que hubo oposición de la víctima en la relación sexual ocurrida el 24 de noviembre de 2018 en el Comando Regional de Policía Cesar, ubicado en Valledupar.

Eduardo Andrés Merchán Prieto fue denunciado penalmente por la teniente Kelly Johana Sierra Pinedo, al presuntamente violarla en el casino de oficiales del Comando de Policía Cesar.

TE INTERESARÍA LEER: Historia del capitán Merchán y la violación

Para la Sala Disciplinaria de la Procuraduría el comportamiento de Merchán Prieto fue contrario a la misión constitucional que le asignó la Policía Nacional, y que en razón a su grado, cargo y condición de servidor público tenía la obligación de proteger a su subalterna, antes que mancillar su libertad, integridad y formación sexual.

A juicio de la Procuraduría Merchán Prieto incurrió falta gravísima a título de dolo por cometer el delito de acceso carnal violento, establecido en el Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000).

Contra esta decisión de segunda instancia no procede recurso.