15 junio, 2021
Los concejales Manolo Fernández Arzuaga, Ronald Castillejo De la Hoz y César Maestre Monterrosa, presentaron el proyecto de acuerdo.
Última actualización junio 15, 2021 a las 08:43 pm
Teniendo en cuenta el crecimiento constante de las diferentes corrientes religiosas y la diversidad de cultos que profesan los vallenatos, los concejales Manolo Fernández Arzuaga, Ronald Castillejo De la Hoz y César Maestre Monterrosa, presentaron el proyecto de acuerdo “Por medio del cual de dictan los lineamientos de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos en el Municipio de Valledupar”.
Tomando como base el artículo 19 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza la libertad de cultos: “Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva”, los tres corporados buscan que se aplique este articulado de la Carta Magna en la zona urbana y rural del municipio.
Después de un trabajo de articulación entre el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), se consolidó la inclusión de las entidades religiosas y sus organizaciones, tanto en las bases, como en el contenido final del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, el cual en el artículo 127 estableció la necesidad de promover la articulación intersectorial y garantizar el goce efectivo del ejercicio del derecho a la libertad de culto. En ese sentido, el Ministerio de Interior exhortó a los alcaldes y gobernadores para que tengan en cuenta al sector religioso en el momento de diseñar las políticas públicas y la planeación funcional (administrativa, política y presupuestal), disponiendo de los respectivos espacios de participación ciudadana.
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Los ediles argumentan que la Corte Constitucional dice que el Estado colombiano tiene un carácter laico, lo cual implica que es neutral frente a la promoción de las diferentes religiones que existen en el país, lo que asegura el pluralismo, la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas.
La libertad religiosa sólo puede lograrse sobre el supuesto de que quien profesa ciertas creencias religiosas o unas determinadas convicciones morales tiene derecho a proclamarlas, a difundirlas, a defenderlas, a practicar lo que de ellas se desprende, y a la inalienabilidad de su propia esfera de pensamiento, de modo tal que ni el Estado, ni los particulares, ni institución alguna puede invadirla para forzar cambios de perspectiva, ni para molestar o perseguir al sujeto por razón de aquéllas, ni para censurarlas.
Fernández Arzuaga puntualizó que, “dado el marco de construcción de una paz duradera y genuina en el que se encuentra Colombia, y donde nuestra región es centro de consolidación de grupos que dejaron las armas y requieren de la reinserción en la vida social, es necesario hacer un análisis desde todos los sectores de la sociedad, y para el caso particular, un reconocimiento real de todas las organizaciones religiosas, como instituciones promotoras de paz y como actores de gran incidencia en la ejecución de las políticas del postconflicto, que tendrán un papel preponderante en este objetivo común, dadas sus condiciones y su reconocimiento dentro de las sociedades actuales”.