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Por: Jorge Rosado


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Policía Nacional fue declarada responsable por la muerte de Dilan Cruz durante las protestas de 2019

10 julio, 2026

Como medida de reparación integral, la sentencia ordenó al comandante de la Policía Nacional realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad institucional.

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Última actualización julio 10, 2026 a las 11:57 am

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró administrativamente responsable a la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional por la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina, el joven que falleció el 25 de noviembre de 2019 tras recibir el impacto en la cabeza de una munición tipo Bean Bag disparada por un integrante del entonces Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), durante una jornada de protesta en Bogotá.

En la sentencia, el Tribunal concluyó que la muerte de Dilan Cruz constituyó una grave violación de los derechos humanos, al establecer que el proyectil fue disparado con un arma de dotación oficial utilizada por un uniformado del Esmad.

La corporación determinó que existió una falla en el servicio por parte de la Policía Nacional, al clasificar el arma utilizada como un elemento de «menor letalidad» sin informar adecuadamente a los agentes sobre su capacidad de causar la muerte.

Según el fallo, esa circunstancia impidió que el uso de la fuerza fuera evaluado bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad, configurándose un uso irregular y excesivo de la fuerza por parte de la institución.

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El Tribunal también consideró que con la actuación estatal se vulneraron los derechos fundamentales a la vida y a la protesta, al recordar que Dilan Cruz participaba en una manifestación cuando ocurrieron los hechos.

Como medida de reparación integral, la sentencia ordenó al comandante de la Policía Nacional realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad institucional y ofrecer disculpas a la familia de la víctima dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del fallo.

Además, la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional fueron condenados al pago de las agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia del proceso, fijadas en el equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la parte demandante.

En la decisión, el Tribunal enfatizó que «ningún manifestante, por ejercer su derecho legítimo a la protesta, debe ser sujeto pasivo de acciones que atenten contra su integridad, su dignidad y su vida».