Por: Carlos Mario Jiménez


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¿Pagarán los ciclistas SOAT en Colombia?: la propuesta de Didier Lobo en el Senado

23 agosto, 2021

el senador Didier Lobo radicó dos proyectos de Ley que beneficiarán a las Juntas de Acción Comunal y biciusuarios del país.

DIDIER LOBO (1)
Como objeto tiene el incluir, sin ningún costo, dentro de la cobertura de la función social del SOAT, a las víctimas de accidentes ocasionados por bicicletas.


Polémica causó la iniciativa del senador cesarense, Didier Lobo Chinchilla, luego de conocerse el proyecto de ley radicado en el Congreso de la República sobre el amparo o cobertura del seguro obligatorio vigente accidentes de tránsito contra ciclistas.

Desde Twitter, usuarios como José Fernando Cogollo Castillo catalogaron esta intención como un “gasto más al pobre”, pero al parecer, el denunciante no revisó los ingredientes del mismo y escribió sin fundamentos.

Ese comentario suscitó una serie de señalamientos contra Lobo Chinchilla, quien, además de aclarar, fue respaldado por el Senado de la República con un comunicado de prensa publicado en su página oficial.

De acuerdo al senador de Cambio Radical, se trata “en el amparo o cobertura del seguro obligatorio vigente, los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito ocasionados por bicicletas y adicionar otras definiciones”, en otras palabras, en el proyecto, se explica que no se necesita ser comprador para beneficiarse del SOAT y no genera costo alguno para los ciclistas.

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“Las bicicletas son vehículos y sus accidentes, también son de tránsito. Estos accidentes de bicicletas cuando no está involucrado un vehículo automotor, no recibe atención bajo la cobertura del SOAT. Lo que buscamos es que, dentro de la función social del SOAT, incluir el amparo o cobertura del seguro obligatorio vigente y los daños corporales que se causen a las personas en accidentes ocasionados por las bicicletas”, explicó Didier Lobo.

Como objeto tiene el incluir, sin ningún costo, dentro de la cobertura de la función social del SOAT, a las víctimas de accidentes ocasionados por bicicletas.

“El SOAT ampara todos los eventos y circunstancias bajo las cuales se produzca un accidente de tránsito que involucre a un vehículo, por ello es un requisito esencial para la circulación de cualquier vehículo en Colombia, determinado por la Ley 33 de 1986 y el Código Nacional de Tránsito Terrestre; la póliza, en tal caso, tiene la finalidad de proteger a las personas ya sean pasajeros peatones, o conductores de los daños físicos ocasionados por un accidente de tránsito”, aseguró Lobo Chinchilla.

“Las bicicletas no tienen que comprar SOAT, todo lo contrario, es el SOAT, dentro de su función social que los debe amparar y ser atendidos en las clínicas sin ningún problema”, puntualizó.