Por: Equipo Primera Linea


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Nuevo Pico y Cédula en Valledupar: así funcionará la nueva cuarentena

26 abril, 2020

A través de Decreto, se amplía el Aislamiento Preventivo Obligatorio en Valledupar, se modifica el ‘Pico y Cédula’ y exceptúan nuevas actividades.

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Última actualización abril 27, 2020 a las 12:05 pm

Por medio del decreto 00288 del 26 de abril de 2020, la Alcaldía de Valledupar, atendiendo las instrucciones impartidas por la Presidencia de la República, amplía la vigencia del Aislamiento Preventivo Obligatorio desde las cero horas del lunes 27 de abril de 2020 hasta las ceros horas del lunes 11 de mayo de 2020.

A partir de la fecha se modifica la medida del ‘Pico y Cédula’, disminuyendo de tres a dos dígitos de cédulas por día de la siguiente manera:

DÍA PARA SALIR ÚLTIMO NÚMERO DE CÉDULA

Lunes 27/04/2020 – 0-1
Martes 28/04/2020 – 2-3
Miércoles 29/04/2020 – 4-5
Jueves 30/04/2020 – 6-7
Viernes 1°/05/2020 – 8-9
Sábado 02/05/2020 – 0-1
Domingo 03/05/2020 – 2-3
Lunes 04/05/2020 – 4-5
Martes 05/05/2020 – 6-7
Miércoles 06/05/2020 – 8-9
Jueves 07/05/2020 – 0-1
Viernes 08/05/2020 – 2-3
Sábado 09/05/2020 – 4-5
Domingo 10/05/2020 – 6-7
Lunes 11/05/2020 – 8-9

De acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional por medio del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, a esta normativa se le incluyen nuevas excepciones:

 Sector de las manufacturas.
 Operaciones de juegos de suerte y azar.
 Registro de Instrumentos Públicos.
 Obras de construcción de edificaciones.
 Servicios de licencias urbanísticas.
 Actividades físicas y ejercicios al aire libre.
 Comisarías de Familia e inspecciones de Policía.
 Avalúos y estudios de títulos de entidades financieras.
 Sector de las bicicletas convencionales y eléctricas.

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Es así como se obliga a todas las empresas que desarrollan en su objeto social las actividades exceptuadas enviar al correo de la Secretaría de Gobierno Municipal, secretariagobierno@valledupar-cesar.gov.co una base electrónica con información de la empresa y del personal que tienen vinculados a dichas actividades, con el fin de articular con la Policía Nacional y otras autoridades, para la respectiva vigilancia, control y sanción.

También deberán enviar un protocolo de bioseguridad para iniciar, reiniciar o poder continuar con la realización de estas actividades.

Por medio del decreto, la Administración Municipal mantiene la limitación a los horarios de atención de los establecimientos y locales comerciales en los cuales se venden productos de primera necesidad, como alimentos, aseo personal y del hogar, entre otros, tales como tiendas de barrio, otras tiendas, mercados, centrales de abastos, mini mercados, supermercados, almacenes de cadena, grandes superficies, entre otros; los cuales sólo podrán estar abiertos y prestar atención presencial a la ciudadanía hasta las 6:00 p.m., a partir de este horario podrán seguir prestando sus servicios a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio.

Con relación a las actividades físicas y ejercicios al aire libre, se reguló la excepción bajo las siguientes reglas:

 Solo una (1) hora
 Podrá practicarse únicamente de forma individual
 Se habilitan cualquiera de las horas comprendidas entre 5:00 am a 6:00 am o 6:00 am a 7:00 am.
 Se autoriza caminar, correr, actividades sobre ruedas (no motorizadas) y otras actividades físicas o ejercicios (individual)
 Distancia entre personas igual o superior a los 2 metros
 Se establecen medidas de orden público
 Se remite su práctica al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad
 La persona deberá portar su documento de identidad y permitir su identificación a las autoridades.
 Se mantendrán cerrados parques, canchas deportivas, canchas públicas, piscinas públicas y privadas, gimnasios, centros deportivos.

De igual manera se compilaron disposiciones vigentes en el Municipio e incluyó en la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas a los salones de eventos privados, terrazas de las viviendas cualquiera sea su régimen de propiedad y zonas comunes de propiedad horizontal.

Por otra parte, se prohíben otras actividades comerciales en los parqueaderos distintas del parqueo de vehículo, se aplica la adopción y cumplimiento de protocolos de bioseguridad impartidos por las autoridades del orden nacional, departamental y municipal (Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y otros que regulen la materia).

En la construcción

En cuanto al sector de la construcción, obras e infraestructura se exige a las empresas bases electrónicas sobre personal vinculados a las actividades exceptuadas con destino a la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Valledupar para su vigilancia y control, protocolos de bioseguridad y manuales de Implementación para poder iniciar actividades, según instrucciones impartidas por las autoridades del orden nacional, departamental y municipal, y las medidas y responsabilidad de las constructoras, contratistas, trabajadores y ARL.

Por último, se tomaron medidas para garantizar la movilidad en el servicio público de transporte de pasajeros, de la siguiente manera:

 Disminución de la capacidad transportadora del servicio público de transporte de pasajeros en un 50 %
 Límite de pasajeros en servicio de taxis, además del taxista conductor, se permitirá máximo dos pasajeros
 Adopción y cumplimiento de protocolos de bioseguridad impartidos por las autoridades.
 Exigencia de bases electrónicas sobre personal vinculado a la actividad de transporte terrestre de pasajeros con destino a la Secretaría de Transito del Municipio de Valledupar para su vigilancia y control.