13 marzo, 2020
Oneida Pinto deberá responder a la justicia ordinaria, entre otros delitos, por concierto para delinquir y peculado por apropiación.
Última actualización marzo 13, 2020 a las 05:34 pm
Este viernes la Corte Suprema de Justicia hizo público el rechazo de tutela interpuesto por la defensa de la exgobernadora de La Guajira Oneida Pinto para ser juzgada a través de la justicia indígena y no por la justicia ordinaria.
El principal órgano de justicia resolvió la impugnación formulada por Oneida Rayeth Pinto Pérez contra el fallo emitido el pasado 20 de enero por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La exgobernadora introdujo una tutela a los Juzgados Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Dieciséis Penal del Circuito, ambos de Bogotá, en la cual propuso considerar el «conflicto de jurisdicciones» propuesto por su defensa para remitir su causa a la especial indígena, atendiendo que es «indígena Wayuu del clan Pushaina, y en la actualidad es miembro activo del Resguardo Indígena 4 de noviembre ubicado en municipio de Albania, Guajira».
Para la defensa de la exgobernadora, la medida de aseguramiento intramural se decretó cuando ya el Resguardo había hecho la petición para ser investigada y juzgada bajo la juridiscción indígena.
También lamentó que el despacho de circuito acusado, en el marco de la apelación que interpuso su representante contra la anterior determinación, no decretó la nulidad de lo actuado, y se limitó a enviar el expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que desatara el ‘Conflicto’, cuando claramente la invalidez era procedente por haber sido privada de la «libertad» sin estar «definida la jurisdicción que debe conocer el asunto».
La Corte Suprema resuelve que la acusada no ha agotado todos los recursos sobre la medida de apelación a la medida de aseguramiento que pesa en su contra.
También señala puede hacer uso de su defensa a través de los recursos ordinarios y extraordinarios contemplados en la ley penal.
Además señala que la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura zanjó mediante proveído de 30 de octubre de 2019 el «conflicto de jurisdicciones», determinando que la especialidad penal de esta justicia es la que debe impulsar la lid, las razones para reprochar lo rebatido se desvanecen, con ellas, la protesta de la demandante.
A la exgobernadora se le dicto medida de aseguramiento intramural por presunta apropiación de los dineros de dos contratos de 2010 y 2011 para adoquinar varias vías de Albania, La Guajira, por $12.590 millones.