Por: Equipo Primera Linea


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‘Luchito’ Peñaloza, secretario Jurídico y Personero de Codazzi a juicio en la Procuraduría

19 diciembre, 2019

Las faltas fueron calificadas provisionalmente como gravísimas a título de culpa gravísima. El proceso está en la Procuraduría Provincial de Valledupar.

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De acuerdo a la Procuraduría Provincial de Valledupar, se imputaron dos cargos al alcalde quien hoy está privado de la libertad en una cárcel de la ciudad.


Última actualización diciembre 19, 2019 a las 05:29 pm

La Procuraduría General de la Nación citó a juicio disciplinario al alcalde de Agustín Codazzi, Cesar, Luis Vladimir ‘Luchito’ Peñaloza Fuentes, al personero, Jorge Alfredo Ovalle Márquez, y al secretario jurídico, Alcides Martínez Duque, por presuntas irregularidades administrativas

De acuerdo a la Procuraduría Provincial de Valledupar, se imputaron dos cargos al alcalde quien hoy está privado de la libertad en una cárcel de la ciudad: el primero está relacionado con una presunta extralimitación de funciones, en la que al parecer habría incurrido al autorizar mediante el Decreto No. 049 de 2018, una comisión al exterior al personero Jorge Alfredo Ovalle, entre el 23 de abril y el 2 de mayo de 2018.  

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Así mismo, le reprochó el que supuestamente, encargara a Alcides Humberto Martínez Duque, secretario Jurídico del municipio, las funciones del personero, aun cuando este se encontraba incurso en una inhabilidad para ejercer el cargo.  

El ente del Ministerio Público también cuestionó al secretario Jurídico, Alcides Humberto Martínez, el que tomara posesión del cargo como personero (e), a pesar de que presuntamente se encontraba incurso en una inhabilidad consagrada en el literal b del artículo 174 de la Ley 136 de 1994.  

Con relación al personero, Jorge Alfredo Ovalle, la Procuraduría busca establecer si pudo incurrir en falta disciplinaria al presuntamente abandonar su cargo, entre el 23 de abril y el 2 de mayo de 2018, sin que al parecer contara con el permiso de la autoridad competente, que en este caso debía ser otorgado por el Concejo municipal.  

Para el ente de control, resulta reprochable el proceder de los funcionarios, ya que con su actuar pudieron vulnerar el principio de moralidad que rige la función administrativa.  

Las faltas fueron calificadas provisionalmente como gravísimas a título de culpa gravísima.