7 agosto, 2020
Los funcionarios del DAS conocieron a qué se dedicaban la esposa, los hijos, hermanos y padres del senador de oposición.
Última actualización agosto 7, 2020 a las 06:51 am
Como responsables, así halló el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al desaparecido Departamento Administrativo de seguridad (DAS) y a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de los hostigamientos contra el senador Gustavo Petro y su familia durante los años 2006 y 2009.
El senador del Polo Democrático demandó en 2011 a estas entidades argumentando que las interceptaciones telefónicas, amenazas y falta de protección del gobierno, habían ocasionado prejuicios morales.
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Además de declarar la responsabilidad de la Nación y de las entidades, el Tribunal condenó a estas instituciones al pago solidario por los prejuicios morales causados al senador Petro y a su esposa, hija, hijo, hermana, hermano, madre y padre. De igual manera, determinó que la indemnización debe ser cubierta en un 45 % por el Depatamento Administrativo de la Presidencia de la Republica; el otro 45 % por el DAS, que fue sucedido en el proceso por la Fiduciaria La previsora S.A. (Fiduprevisora). Por su parte, la Unidad de Información y análisis Financiero deberá aportar el 10%.
En el expediente, el Tribunal concluyó que se encontró información del senador Gustavo Petro y de quienes componían su familia, gracias al testimonio del exdetective del DAS, Gustavo Sierra Prieto y de las pruebas que cursan en los casos adelantados contra Fernando Tabares y Jorge Alberto Lagos, exdirector y exsubdirector de contrainteligencia del DAS respectivamente.
El despacho también indicó que, tanto las amenazas en contra de Petro, como la falta de protección brindada por el Gobierno ante los hostigamientos, constituyen hechos cuyos términos caducaron porque la denuncia se presentó cuando ya habían pasado dos años desde que ocurrieron. De acuerdo con el fallo, las amenazas contra Petro se hicieron entre los años 2006 y 2007 pero la demanda se presentó el 18 de mayo de 2012. No obstante, los prejuicios demandados por el senador por las interceptaciones telefónicas no tienen caducidad y sobre estos fue que el Tribunal profirío fallo en favor del hoy senador.