4 junio, 2020
La Jurisdicción considera que Mancuso no puede someterse como tercero civil porque tuvo "participación directa en las hostilidades".
Última actualización junio 4, 2020 a las 07:31 pm
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP,) rechazó la solicitud hecha por el exparamilitar, Salvatore Mancuso en donde buscaba ser admitido como tercero civil colaborador o financiador del paramilitarismo, dado que los paramilitares no tienen cabida en calidad de excombatientes.
Los magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP concluyeron que el rol de Mancuso en las AUC, fue de participación directa en las hostilidades al ejercer una función continua de combate y que no se demostró que, antes de serlo, hubiera tenido el rol de tercero civil financiador o auspiciador de estos grupos.
En la solicitud Mancuso aseguraba, que entre los años 1989 y 1997, había ejercido el rol de colaborador o financiador, mientras era ganadero en el Departamento de Córdoba, antes de vincularse a las Autodefensas Unidas de Colombia de las que llegó a ser su último comandante.
La Sala de Reconocimiento revisó no solo la solicitud de Mancuso, sino también examinó los procesos seguidos en su contra en la justicia ordinaria, en donde se confirmó su participación en el conflicto armado interno entre 1989 y 1997, en donde tuvo una vocación de permanencia y mayor sofisticación a medida que pasaba el tiempo.
Bajo estos parámetros, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, indica que Mancuso no fue un civil que apoyó grupos armados ilegales, sino «un miembro orgánico de los nacientes grupos y, por lo tanto, excluido de la competencia constitucional de la JEP».