17 junio, 2019
Se trata de la gerente nacional de Análisis de Crédito, Angélica María Castro Rodríguez; la gerente de Ventas de Banca de Consumo, Rosmary Malaver Figueroa; y el subgerente de ventas de Banca de Consumo, Hernán Guillermo Urrego Olarte.
Última actualización junio 17, 2019 a las 04:15 pm
Por presuntamente viabilizar y contratar en el 2014 la adquisición de compra de cartera de libranza a descuento con Estrategias en Valores S. A.- Estraval, una sociedad que no tenía la experiencia mínima requerida por la entidad financiera, en originar créditos de libranza, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a funcionarios y exfuncionarios del Banco Agrario.
Se trata de la gerente nacional de Análisis de Crédito, Angélica María Castro Rodríguez; la gerente de Ventas de Banca de Consumo, Rosmary Malaver Figueroa; y el subgerente de ventas de Banca de Consumo, Hernán Guillermo Urrego Olarte.
Y los entonces presidente, Álvaro Miguel Navas Patrón; vicepresidente de Crédito y Cartera, Gloria Marcela Ferrán Muñoz; profesional sénior de la Gerencia de Ventas de Banca de Consumo, Claudia Andrea Rojas Caicedo; subgerente de Crédito Empresarial y Oficial, Óscar Mauricio Romero Carrillo; profesional sénior de Análisis Financiero, Irleana Martínez Barahona; y analista financiero de la Vicepresidencia de Crédito y Cartera, Henry Federico Toledo Ospina.
De acuerdo con las pruebas recaudadas, los investigados habrían omitido verificar el requisito de experiencia mínima de tres años de Estraval, incumpliendo la política aprobada por el banco para esa línea de negocio y el Manual de Políticas de Crédito, Cartera y Garantías, entre otras normas.
Para la Procuraduría se habrían podido poner en riesgo los recursos públicos que maneja el Banco Agrario, pues supuestamente, Estrategias en Valores S. A. no era originadora de libranzas sino intermediaria en la compraventa de cartera que realizaban sus cooperativas aliadas, las cuales se habrían negado, posteriormente, a transferir los dineros recaudados directamente al banco.
Los implicados habrían podido incumplir, además, el numeral 2.8.2.2 de la Circular Externa 004 de 2013 de la Superintendencia Financiera de Colombia, que establece como una de las reglas para la adquisición de cartera de créditos a entidades no vigiladas, que los establecimientos conozcan y documenten las políticas y procedimientos de crédito del originador en cada uno de los procesos: otorgamiento, seguimiento y recuperación.
En esta etapa del proceso, las faltas de los implicados fueron calificadas como graves y gravísimas a título de culpa gravísima.
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