18 marzo, 2024
Se implementará una exención para movimientos financieros inferiores a $16,4 millones, con el fin de promover la inclusión financiera y simplificar el cumplimiento tributario en Colombia.
Última actualización marzo 18, 2024 a las 07:26 am
El 4×1.000, un tributo que afecta los movimientos financieros de los colombianos, presenta una serie de excepciones que vale la pena tener en cuenta. Este impuesto, que implica destinar cuatro pesos de cada mil pesos de una transacción al pago del mismo, no aplica en todos los casos, según lo establecido por la legislación colombiana.
De acuerdo con las normativas vigentes, las cuentas de ahorro que registren una actividad mensual inferior a 350 Unidades de Valor Tributario (UVT) están exentas del cobro de este impuesto. Para este año 2024, dicho valor se establece en 16,4 millones de pesos. No obstante, si se supera este límite, el Estatuto Tributario contempla la posibilidad de que el usuario pueda solicitar una cuenta con beneficio de exención, indicando específicamente ante la entidad financiera cuál cuenta se verá beneficiada.
Con la aprobación de la reforma tributaria de 2022, se estableció además que los bancos deben intercambiar información entre sí para que la exención se aplique automáticamente, sin necesidad de que el titular marque la cuenta. Es decir, las entidades financieras serán responsables de identificar cuándo un usuario supera el límite de las 350 UVT.
Según ha explicado el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, las entidades bancarias tienen como fecha límite el 13 de diciembre de 2024 para ajustar sus sistemas informáticos y cumplir con este propósito.
Detalles del 4×1000
Por otro lado, el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), también conocido como 4×1.000, se aplica en retiros en efectivo, cheques, traslados de saldos entre cuentas corrientes o de ahorro, extracciones por cajero electrónico y expedición de cheques de gerencia. Los recursos recaudados a través de este gravamen son recolectados por los bancos, pero su destino final es el Gobierno, contribuyendo así a las finanzas del Estado.
Además de la excepción mencionada anteriormente, el GMF tampoco se incluye en transferencias entre cuentas corrientes o de ahorro dentro de la misma entidad bancaria, siempre y cuando estén a nombre de un mismo titular. Estas excepciones representan un alivio para ciertos sectores de la población y una simplificación en el cumplimiento de obligaciones tributarias en el ámbito financiero.