25 junio, 2026
Para SAYCO, estas decisiones constituyen un importante precedente en defensa de los derechos patrimoniales de sus afiliados.
Última actualización julio 10, 2026 a las 12:13 pm
Mediante auto proferido el día 18 de junio de 2026, el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, dio un nuevo paso en la protección efectiva de los derechos de autor en Colombia, al ordenar la ejecución de una sentencia que declaró responsables a la Asociación Nacional de Autores e Intérpretes de la Canción Colombiana (ANAICOL) y a la Asociación Nacional de Gremios de Derechos de Autor y Conexos de Colombia (ANGEDAYCOL) por actos de competencia desleal contra SAYCO.
Esta decisión tuvo origen en la sentencia proferida el 27 de mayo de 2022 por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se declaró que ANAICOL y ANGEDAYCOL incurrieron en actos de competencia desleal consistentes en desviación de clientela, engaño y violación de normas, conductas que afectaron la gestión colectiva de los derechos de autor administrados por SAYCO.
La Superintendencia determinó que las entidades demandadas cobraron derechos patrimoniales correspondientes a obras incluidas dentro del catálogo musical administrado por SAYCO, esta situación indujo a error a diversos empresarios en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de licenciamiento de derechos de autor.
Igualmente, adicionó al mandamiento ejecutivo dentro del proceso el cumplimiento de las obligaciones económicas y pagos de intereses moratorios.
Para SAYCO, estas decisiones constituyen un importante precedente en defensa de los derechos patrimoniales de sus afiliados, así como una reafirmación del papel que cumple la sociedad como Gestión Colectiva.
La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO, reitera su compromiso con la transparencia, la legalidad y la defensa de los intereses tanto de los autores y compositores de Colombia, como de los contratos de representación recíproca suscritos con sus Sociedades hermanas.