14 marzo, 2025
De acuerdo con el decreto, emitido por Mintrabajo las personas que testifiquen, también estarán protegidas contra el despido
Última actualización marzo 14, 2025 a las 03:24 pm
El ministerio del Trabajo expidió el Decreto Reglamentario mediante el cual se estableció nuevas reglas para proteger a las personas que denuncian acoso sexual en su trabajo y sanciona a los obstáculos que tomen represalias en su contra.
En este sentido, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino explicó que “el decreto adopta medidas para imponer las multas por incurrir en despidos y para proteger a las y los trabajadores”.
Dentro de los aspectos clave de esta norma, se contempla la reglamentación del párrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024.
Referente a las multas señala que: “El empleador despide a alguien durante el proceso o dentro de los seis meses siguientes a la denuncia, se asumirá que fue una represalia. Esto se considerará un despido injustificado y el empleador podrá ser sancionado con una multa que irá de 1 a 5.000 salarios mínimos diarios”.
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De manera específica se advierte que cuando una persona denuncia acoso sexual en su trabajo, su empleador no podrá despedirla durante los seis meses siguientes a la denuncia. Si lo hace, el despido no tendrá validez.
Sin embargo, también existen excepciones: “Esta protección no aplica si el despido es autorizado por la cartera laboral o si la persona ya tenía un proceso disciplinario antes de hacer la denuncia”.
Además, determina que si después de seis meses la persona es despedida y alega que fue por su denuncia de acoso sexual, será el empleador quien deberá probar que, no fue así.
Finalmente, se refiere a las personas que testifiquen, también estarán protegidas contra el despido.
El ministerio del Trabajo refuerza sus acciones para prevenir y atender el acoso laboral e invita a las empleadores/es a proteger los derechos de las y las y los trabajadores en todo el país.