Por: Rogers Fernández


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Confirman destitución e inhabilidad por 10 años al alcalde de Agustín Codazzi

12 agosto, 2019

La sentencia contra Luis Vladimir Peñaloza Fuente fue por las presuntas irregularidades en la suscripción de un convenio por $365 millones de pesos.

Luchito-penaloza
De acuerdo a la Procuraduría Provincial de Valledupar, se imputaron dos cargos al alcalde quien hoy está privado de la libertad en una cárcel de la ciudad.


Última actualización agosto 12, 2019 a las 01:01 pm

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al alcalde de Agustín Codazzi (Cesar), Luis Vladimir Peñaloza Fuente, por presuntas irregularidades en la suscripción de un convenio por $365 millones.

Para el ente de control, el funcionario es culpable de vulnerar «los principios de legalidad y responsabilidad de la contratación estatal y la función administrativa al suscribir el convenio de cooperación No. 30 del 8 de agosto de 2016 con la corporación Coinpoquer».

La investigación reveló que el alcalde contrajo un millonario contrato con la corporación sin saber si el contratista tenía las facultades para cumplir con el objeto del negocio jurídico celebrado.

La Corporación de Pequeñas Industrias Populares el Bosque, en representación de Rafael Augusto García Guzmán, debía según el objeto del contrato:

“Amparar la implementación, dotación y capacitación para el desarrollo de destrezas motoras, sicomotoras, cognitivas, orientación, ubicación, y espacio de la población de infantes del municipio de Agustín Codazzi”

Captura del contrato No. 30 del 8 de agosto de 2016

Tal como lo advirtió la Procuraduría en un fallo de primera instancia, Luis Peñaloza «tenía la obligación de acatar los preceptos normativos que le imponían el deber de celebrar el negocio jurídico con una entidad con idoneidad para su ejecución, exigencia sustancial, no formal que el alcalde no podía pasar por alto».

La sentencia se fija por cuanto se comprueba que la corporación carecía de la capacidad técnica y administrativa para ejecutar el contrato y como consecuencia recurrió a la subcontratación de las actividades más importantes y esenciales que se ejecutaban en el convenio.

La Procuraduría calificó la falta del mandatario local como gravísima a título de culpa gravísima.