11 enero, 2021
La persona podrá expresar la dificultad que tuvo para realizar la prueba en el momento del abordaje. Tocará aislarse hasta conocer resultado.
Última actualización enero 11, 2021 a las 09:51 am
Una nueva resolución se expidió en cuanto a solicitud de pruebas PCR para viajeros que ingresen a Colombia, teniendo en cuenta la decisión del juzgado 11 administrativo de oralidad del circuito de Bogotá.
«Ayer expedimos la Resolución 002 que tiene que ver con la prueba para viajeros internacionales», dijo el ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez.
«Mantenemos nuestra posición de que en este fallo tiene una imposibilidad de cumplimiento, pedimos aclaración al juez y basados en ella, expedimos la resolución bajo la cual se le da la posibilidad a los viajeros que entren a Colombia de hacerse la prueba en Colombia», señaló el ministro Ruiz.
TE INTERESARÍA LEER: Así preparan logística para aplicación de vacunas contra COVID-19 en Cesar
La norma establece que se debe permitir el embarque de viajeros que en el país de origen no presenten prueba PCR cuando manifiesten verbalmente que tuvieron dificultades para tomarse la mencionada prueba o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo; para estos efectos será suficiente la manifestación verbal del pasajero, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento.
«La persona al abordar el avión manifiesta que no tuvo posibilidad de tomarse la prueba, llega al país y se hace la prueba manteniendo aislamiento mientras llega el resultado de la misma. Facilita el proceso y permite que no haya problema a la llegada al país”, recalcó Fernando Ruiz.
¿Qué dice la norma para ingresar a Colombia?
El pasajero deberá informar al Oficial de Migración al momento del control migratorio si cuenta con la prueba PCR con resultado negativo para COVID–19 practicada dentro de las 96 horas anteriores al embarque o si opta por: realizarse la referida prueba en Colombia y hacer el aislamiento preventivo hasta que tenga un resultado negativo de la misma o realizar el aislamiento preventivo de 14 días o durante el término que señale la autoridad sanitaria, en caso de optar por no hacerse la prueba en Colombia. También deberá informar la dirección en la que guardará el aislamiento preventivo. «De estas manifestaciones quedará constancia en el sistema migratorio», se lee en el acto administrativo.
«Estaremos revisando la situación epidemiológica del país y determinaremos si habrá nueva decisión en el futuro, pero tendremos funcionando este lineamiento», concluyó el Ministro de Salud.