19 mayo, 2019
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente se realizará dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Última actualización mayo 19, 2019 a las 10:12 am
Se acerca la temporada electoral en Colombia y la Alcaldía de Valledupar, mediante decreto 000518 de 10 de mayo 2019, emitió medidas reguladoras frente a características, lugares y condiciones para la fijación de carteles y vallas destinadas a difundir propaganda electoral para las elecciones de autoridades locales (gobernación, asamblea, alcaldía, concejales y juntas administradoras locales) que se llevarán a cabo en octubre de 2019.
La Secretaría de Gobierno indicó que teniendo en cuenta el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, la propaganda electoral debe entenderse como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
A nivel de los medios de comunicación y del espacio público, únicamente se realizará dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público estará habilitada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral solo se utilizarán símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, que no podrán incluir o reproducir símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
De igual manera, el Consejo Nacional Electoral a través de la resolución 0715 del 05 de marzo de 2019, estableció el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de las que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones que se llevaran a cabo en el año 2019.
En consecuencia, el artículo tres, determinó que cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos y los movimientos sociales tendrán derecho a utilizar hasta 14 vallas, con el fin de realizar publicidad política o propaganda electoral en las elecciones para gobernación, asamblea, alcaldías, concejos, y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante este 2019.
Los elementos publicitarios autorizados en el Municipio de Valledupar se colocarán únicamente por partido y movimientos políticos, por los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, tal como lo establece la resolución 0715 de 2019 y el Acuerdo Municipal No. 061 de 1999 los siguientes elementos publicitarios:
Finalmente, por medio del decreto se definieron los lugares que no podrán ser destinados para este tipo de publicidad y sus respectivas sanciones.
Con respecto al decreto expedido por la Alcaldía de Valledupar, ya la Procuraduría Regional del Cesar había hecho un llamado, en abril pasado, sobre el tipo de propaganda que circula en la ciudad ya que el ente de control realizó un recorrido para visibilizar que la norma electoral está siendo violada.
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