Por: Carlos Mario Jiménez


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Alcalde sancionado, destituido e inhabilitado por irregularidades en principios de transparencia

14 mayo, 2019

El hecho se produjo en Ginebra, Valle del Cauca, y la Procuraduría calificó la falta como gravísima a título de culpa gravísima, dado que Camilo José Saavedra Conde participó en la actividad precontractual y contractual con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal.

Camilo José Saavedra Conde_PRIMERALÍNEA_GINEBRA
Esta decisión fue apelada y será resuelta en segunda instancia por la Procuraduría Regional Valle del Cauca.


Última actualización mayo 14, 2019 a las 05:31 pm

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad de 10 años al alcalde de Ginebra (Valle del Cauca), para el periodo 2012-2015, Camilo José Saavedra Conde, por irregularidades en la suscripción de un convenio por un valor de $416.892.049.

En fallo de primera instancia, la Procuraduría Provincial de Buga estableció que el exmandatario local desconoció los principios de transparencia y los deberes de selección objetiva y responsabilidad, al suscribir de manera directa el Convenio de Asociación No.0016 de fecha 14 de diciembre de 2012, celebrado entre el municipio de Ginebra y la Fundación de Mujeres Dinamizadoras de Paz — FUMDEPAZ, cuando la naturaleza a contratar no permitía aplicar dicho esquema.

El negocio jurídico tenía por objeto la construcción, ampliación y mejoramiento de acueductos y alcantarillados; adecuación y ampliación de la casa cultural del corregimiento de Cosa Rica, de instituciones educativas y de hogares infantiles y, además, realizar obras en las vías del municipio.

Para el órgano de control, el convenio debió realizarse bajo contratación ordinaria con persona natural o jurídica con ánimo de lucro, y se debió adelantar la correspondiente licitación, teniendo en cuenta que el negocio jurídico tenía “como finalidad el desarrollo y gerencia de un proyecto de obra pública con instrucciones claras y precisas por parte del municipio, generando una contraprestación en favor de este”.

La Procuraduría calificó la falta como gravísima a título de culpa gravísima, dado que el disciplinado participó en la actividad precontractual y contractual con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal.

Esta decisión fue apelada y será resuelta en segunda instancia por la Procuraduría Regional Valle del Cauca.