
18 agosto, 2026
El alto tribunal consideró que el servicio efectivamente fue prestado.
Última actualización agosto 18, 2026 a las 02:29 pm
El Municipio de Valledupar deberá pagar $896.338.096 al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valledupar, luego de que el Consejo de Estado confirmara la obligación de compensar los servicios bomberiles y de atención de emergencias que fueron prestados durante los primeros meses de 2016 sin contar con un contrato que respaldara su ejecución.
El proceso se originó en la reclamación presentada por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valledupar, que solicitó el reconocimiento económico por los servicios que prestó entre el 1 de enero y el 26 de abril de 2016, periodo durante el cual atendió emergencias y desarrolló sus funciones pese a no existir un contrato vigente con la Administración Municipal.
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El Consejo de Estado confirmó que efectivamente se prestó el servicio y que el Municipio obtuvo un beneficio de esas labores, las cuales, por su naturaleza, no podían simplemente suspenderse. En ese sentido, la corporación consideró configurados los elementos para reconocer una compensación por los servicios prestados sin respaldo contractual.
En la decisión de segunda instancia, el alto tribunal modificó el numeral tercero del fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Cesar y estableció en $896.338.096 la suma que deberá ser pagada al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Valledupar por los servicios realizados durante el periodo comprendido entre enero y abril de 2016.
La sentencia también confirmó los demás aspectos del fallo de primera instancia y condenó al Municipio de Valledupar al pago de las costas correspondientes a la segunda instancia, las cuales deberán ser tasadas por el Tribunal Administrativo del Cesar.
La decisión deja en firme la obligación económica derivada de unos servicios que fueron prestados durante varios meses sin el correspondiente respaldo contractual. El Consejo de Estado dispuso además que, una vez ejecutoriada la providencia, el expediente sea devuelto al Tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.