
24 noviembre, 2025
Este predio hacía parte de los bienes entregados por exintegrantes de grupos armados al margen de la ley en el proceso de Justicia y Paz.
Última actualización noviembre 24, 2025 a las 12:22 pm
La Corte Suprema de Justicia cerró el debate jurídico alrededor del predio La América, ubicado en Chimichagua, Cesar, y respaldó su venta al resolver el recurso de apelación presentado por la Unidad para las Víctimas y la Agencia Nacional de Tierras. Con su decisión, el alto tribunal declaró la nulidad del fallo que un magistrado de Justicia y Paz, en Barranquilla, había emitido para frenar la transacción.
El pronunciamiento no solo despeja el camino para la enajenación del bien, sino que envía un mensaje contundente: los bienes sometidos a medidas en el marco de la Ley de Justicia y Paz tienen una destinación exclusiva y no negociable: servir a la reparación judicial de las víctimas del conflicto armado.
La Corte recordó que los predios entregados por desmovilizados o recuperados por la justicia hacen parte de un engranaje mayor que busca saldar la deuda histórica con quienes padecieron el conflicto. Por eso, su administración y monetización son claves para cumplir las condenas económicas dictadas por los tribunales.
La Unidad para las Víctimas destacó que esta decisión respalda su labor de manejo del Fondo de Reparación, que hoy concentra más de 3.500 bienes avaluados en más de $1,3 billones, aunque solo 483 cuentan con extinción de dominio definitiva. Una cifra que aún resulta insuficiente frente a la magnitud de las obligaciones pendientes con las víctimas.
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Los procesos de extinción de dominio dentro de Justicia y Paz, advierte la entidad, toman en promedio 11 años, lo que retrasa el acceso efectivo a los recursos destinados a indemnizar.
Para la Corte, la venta de La América se efectuó bajo un marco de legalidad, amparada por el Plan Nacional de Desarrollo Colombia, Potencia Mundial de la Vida, que autoriza la monetización de estos bienes para avanzar en la reparación económica y en procesos de democratización de la propiedad rural.
La decisión, además, consolida la presunción de legalidad sobre los actos administrativos de la Unidad para las Víctimas y los contratos suscritos con la Agencia Nacional de Tierras, lo que envía un mensaje de tranquilidad institucional.
“La administración de estos bienes es clave para cumplir con las condenas que la justicia ha impuesto a favor de las víctimas. Este tipo de decisiones dan seguridad y confianza en que los procesos continúan por el camino correcto”, señaló Carlos Arturo Vásquez, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad.
La Unidad reiteró su compromiso de continuar trabajando de manera articulada con las entidades del Estado para avanzar en la reparación de las víctimas, en cumplimiento de la Ley 975 de 2005 y la Ley 1448 de 2011.
Con este fallo, la Corte reafirma un principio que ha acompañado al modelo de justicia transicional desde su creación: los bienes entregados por victimarios no son simples activos, sino herramientas para reconstruir vidas y garantizar derechos.