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Sancionan a Rappi con multimillonaria multa: cobraba doble e infringió normas con menores

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, confirmó la sanción impuesta por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor contra Rappi S.A.S., por un valor de $1.245 millones.

Luego de la valoración de las pruebas recaudadas en la investigación administrativa y que conllevó a la respectiva sanción, se encontró que RAPPI había vulnerado las normas de protección al consumidor relacionadas con la calidad del servicio al generar doble cobro a los consumidores, incumplimientos en la entrega y cancelaciones de pedidos.

En lo relacionado con la información y publicidad engañosa se verificó que Rappi “omitió la leyenda de advertencia en la publicidad de productos nocivos para la salud, dado que no incluyó en la publicidad de bebidas alcohólicas, información acerca de su nocividad ni se informaba acerca de las condiciones para su correcto consumo y sus contraindicaciones”, dijo la Superintendencia.

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En ese mismo orden, frente a la falta de información sobre el tiempo de entrega de los productos, se encontró que Rappi no indicó a los consumidores que el tiempo suministrado para la entrega era un estimado, creando en ellos la expectativa acerca de que los tiempos informados son precisos, por lo que se consideró que se trata de información no veraz. 

Finalmente, se observó que Rappi no implementó las medidas posibles para verificar la edad de los consumidores al momento de la entrega de productos nocivos para la salud, como son las bebidas alcohólicas.

Con base en lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la sanción impuesta a Rappi el 3 de marzo de 2022, mediante la resolución 10098.

La SIC, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, en primer lugar, reiteró que Rappi tiene la condición de proveedor en los términos establecidos en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) por tal razón está llamada a cumplir las obligaciones descritas en los artículos 6, 23, 29, 30 y 52 de dicho Estatuto, relacionadas con la calidad e idoneidad del servicio, responsabilidad por la publicidad e información mínima que suministra a los consumidores, así como la obligación de protección de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

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