La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la sanción impuesta a Rappi el 3 de marzo de 2022, mediante la resolución 10098.
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, confirmó la sanción impuesta por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor contra Rappi S.A.S., por un valor de $1.245 millones.
En lo relacionado con la información y publicidad engañosa se verificó que Rappi “omitió la leyenda de advertencia en la publicidad de productos nocivos para la salud, dado que no incluyó en la publicidad de bebidas alcohólicas, información acerca de su nocividad ni se informaba acerca de las condiciones para su correcto consumo y sus contraindicaciones”, dijo la Superintendencia.
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En ese mismo orden, frente a la falta de información sobre el tiempo de entrega de los productos, se encontró que Rappi no indicó a los consumidores que el tiempo suministrado para la entrega era un estimado, creando en ellos la expectativa acerca de que los tiempos informados son precisos, por lo que se consideró que se trata de información no veraz.
Con base en lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la sanción impuesta a Rappi el 3 de marzo de 2022, mediante la resolución 10098.
La SIC, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, en primer lugar, reiteró que Rappi tiene la condición de proveedor en los términos establecidos en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) por tal razón está llamada a cumplir las obligaciones descritas en los artículos 6, 23, 29, 30 y 52 de dicho Estatuto, relacionadas con la calidad e idoneidad del servicio, responsabilidad por la publicidad e información mínima que suministra a los consumidores, así como la obligación de protección de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
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