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Bancada conservadora presenta proyecto para regular servicios públicos en Colombia

Con el fin de regular e incluir alumbrado público y el internet fijo como servicios públicos domiciliarios en Colombia, en la Cámara de Representantes fue presentado un proyecto para modificar la actual normativa.

La iniciativa es de Libardo Cruz y Alfredo Ape Cuello, con el fin de reformar la Ley 142 de 1994.

“Un beneficio importante para los hogares colombianos ya que por ejemplo el internet es hoy una necesidad básica para todos”, explicó Libardo Cruz.

Los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, conformados por usuarios y suscriptores, podrán recibir aportes financieros del Estado, así como donaciones de organizaciones no gubernamentales.

Entre las modificaciones o pretensiones se tiene que el pago oportuno de la factura sea aquel que se haga dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al período facturado, independientemente de la fecha de corte de dicho período.

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Además, que las empresas de servicios públicos emitan facturas conjuntas para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto, pero el pago y la suspensión sea por separado, piden los Representantes.

“Una familia de estrato 3 y 4 muchas veces vive del día a día, incrementar sus servicios públicos de manera desmedida y además hacer cobros elevados por suspensión limita su desarrollo y buenas prácticas económicas para lograr su mínimo vital”, agregó Cruz.

Piden que la facturación del servicio de energía eléctrica solo se emita de forma conjunta con el servicio de alumbrado público.

Otra disposición entre las muchas pedidas por los representantes a la Cámara por el Cesar es que se cree un debido proceso para la suspensión de los servicios públicos domiciliarios ante el incumplimiento de los usuarios:

 • El prestador de servicios públicos podrá suspender el servicio, previa notificación del acto de suspensión; el cual contendrá la fecha de suspensión, los motivos de la misma, la procedencia del recurso de reposición, el plazo para presentarlos y las autoridades ante quien se presentarán.

 • La suspensión no podrá afectar el mínimo vital del usuario, pues en todo caso, si el usuario al recurrir el acto de suspensión del servicio informa al prestador que la medida pone en peligro la vida de personas y bienes constitucionalmente protegidos, el prestador deberá garantizar el mínimo vital del servicio y acudir a otras modalidades de cobro del mismo.

El proyecto de modificación busca ayudar a los usuarios y regular a las empresas, siempre para mejorar las condiciones de los colombianos, pero principalmente de los Cesarenses que se ven tan afectados por la falta de control en las tarifas de energía.

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